| NEGLIGENCIAS
MÉDICAS
La
Medicina es una de las Ciencias a la que la Humanidad más
agradecida puede estar, así como, desde luego, también
lo debemos estar a los profesionales que trabajan en ella.
Ello no obstante, los sanitarios, al igual que el resto de
trabajadores, pueden cometer errores, y es entonces cuando
entra en juego la responsabilidad civil por daños,
los cuales, evidentemente, como pacientes, no tenemos el deber
de soportar. De hecho, las negligencias médicas han
pasado a ser una de las fuentes de responsabilidad civil más
frecuentes en estos últimos años. Son varias
las causas de este fenómeno, pero sobre todas ellas
se encuentra el desarrollo de una conciencia más colectiva
como usuarios de la Medicina, con derechos, y no como simples
administrados. NO TENEMOS PORQUÉ SOPORTAR LAS
CONSECUENCIAS DE LOS ERRORES MÉDICOS.
CÓMO
RECLAMAR ANTE UN ERROR MÉDICO
Son varias
las vías por las que podemos optar ante una negligencia
médica:
PENAL
El procedimiento
penal se inicia a través de una denuncia o de una querella
y tiene como principal objetivo castigar al facultativo a
las diferentes penas previstas en el Código Penal,
dependiendo de la gravedad de la negligencia y del resultado.
Como principal
ventaja, cabe destacar que se trata de un procedimiento relativamente
rápido, en relación al resto de los procesos.
En poco tiempo, el historial médico del perjudicado
es remitido al juzgado, se toma declaración a los imputados,
y el médico forense adscrito al juzgado emite un Informe,
sin necesidad de acudir a una prueba pericial de parte.
En esta
vía, además la responsabilidad penal, también
se depura la responsabilidad civil y, en consecuencia, además
de solicitar la condena penal del sanitario negligente se
puede solicitar el pago de una indemnización por los
daños y perjuicios sufridos.
El principal
inconveniente es que se trata de una vía complicada
para obtener una resolución favorable, entre otras
cosas porque los tribunales no son partidarios de condenar
penalmente al cuerpo médico.
CIVIL
El proceso
civil se inicia mediante interposición de demanda por
el perjudicado.
La principal
ventaja es que en esta vía se registran el mayor número
de Sentencias favorables para el paciente, sobre todo en supuestos
de cirugía estética, en los que el facultativo
tiene la obligación de mejorar el aspecto anterior
a la intervención. Cuando esa mejoría no se
da o, incluso, cuando el aspecto empeora a raíz de
la operación, surge la responsabilidad del cirujano
y del centro.
La principal
desventaja es que se trata de una vía costosa. No sólo
se deberán abonar los honorarios delos profesionales
del Derecho que intervengan, sino que además, se tendrá
que hacer frente a la minuta del perito, que en estos supuestos,
casi siempre es necesario. Por último, la parte que
ve desestimadas sus pretensiones también suele ser
condenada al pago de las costas. No obstante, si las pretensiones
se estiman parcialmente, no habrá condena en costas.
Sin embargo, cuando estemos ante negligencias cometidas en
un centro privado, esta vía será la más
recomendable, sino la única, ya que la vía penal
está reservada sólo para cuando existen indicios
de criminalidad.
La acción
prescribe al año o a los quince, dependiendo de si
se trata de una responsabilidad contractual o extracontractual.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Esta vía
está reservada para los beneficiarios de la Sanidad
Pública que han sido perjudicados por la actuación
de sus Servicios Sanitarios.
La vía
Contencioso-Administrativa comienza con la interposición
de una reclamación administrativa ante el Servicio
de Salud de la Comunidad Autónoma con competencias
transferidas en materia de sanidad. Debemos distinguir el
procedimiento administrativo (en primer lugar) del procedimiento
judicial (en segundo lugar), el cual entra en juego si la
reclamación administrativa ha sido desestimada.
La principal
ventaja es que rige el principio de responsabilidad objetiva,
por lo que el reclamante sólo deberá probar
que no tiene el deber jurídico de soportar el daño
causado por los Servicios Sanitarios Públicos (lo cual
ocurre en casi todos los supuestos de responsabilidad civil
sanitaria) y la relación de causalidad entre la intervención
sanitaria y el daño causado.
El principal
inconveniente es su lentitud.
La acción
prescribe al año, desde la determinación de
las secuelas o el fallecimiento.
POR
ÚLTIMO, UN CONSEJO
Ante cualquier
daño provocado por una conducta negligente de un sanitario,
no lo dude, pónganse en contacto inmediato
con nosotros. Le asesoraremos gratuitamente, indicándole
cuál es la vía que mejor se adecua a sus necesidades.
Recuerde que SOMOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES
POR ERRORES MÉDICOS y que SÓLO COBRAMOS SI GANAMOS.
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